Nueva ley aporta transparencia al manejo de quejas energéticas Ilustración generada por IAcómo se hizo esta imagenLa gobernadora Jenniffer González ha firmado la Ley 207-2026, que establece nuevos requisitos obligatorios para el manejo de quejas de clientes presentadas ante el operador de la red LUMA Energy.[1]
Esta ley añade un nuevo párrafo al Artículo 6 de la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.[2] Prohíbe a LUMA cerrar cualquier expediente de queja sin resolución, y obliga al operador a construir un sistema para que los clientes puedan verificar el estado de los reclamos presentados.
Ninguna queja podrá ser marcada como atendida o resuelta antes de la confirmación del cliente afectado.[3] Todos los reclamos de clientes deberán incluir el número de queja asignado, fecha de presentación, tiempo estimado de respuesta y fecha de cierre.[4]
LUMA cuenta con 180 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley para ajustar sus sistemas de gestión de quejas y procesos internos para cumplir con los nuevos requisitos.[5]Governor Jenniffer González has signed Law 207-2026, establishing mandatory new handling requirements for customer complaints filed with grid operator LUMA Energy.[1]
The law adds a new paragraph to Section 6 of the Puerto Rico Electric Power Authority Act.[2] It prohibits LUMA from closing any complaint case without resolution, and requires the operator to build a system for customers to verify the status of filed claims.
No complaint may be marked as attended or resolved prior to confirmation from the affected customer.[3] All customer claims must include the assigned complaint number, filing date, estimated response time and closing date.[4]
LUMA has 180 days from the law's effective date to adjust its complaint management systems and internal processes to meet the new requirements.[5]
Prueba5 fuentes · 1 medio · firmado
En qué se apoya
La gobernadora Jenniffer González firmó la Ley 207-2026 en una fecha no especificada de 2026. Esta norma ordena que LUMA Energy cree un sistema para que los clientes verifiquen el estado de sus reclamaciones, y prohíbe que los casos se cierren sin resolución. · El Nuevo DíaPuerto Rico
La medida añade un nuevo párrafo al artículo 6 de la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. · El Nuevo DíaPuerto Rico
LUMA Energy debe implementar un mecanismo de confirmación con el cliente antes de que cualquier reclamación se considere atendida o resuelta. · El Nuevo DíaPuerto Rico
La nueva ley exige que LUMA Energy incluya el número de reclamación, fecha de presentación, tiempo estimado de respuesta y fecha de cierre en todas las reclamaciones de los clientes. · El Nuevo DíaPuerto Rico
LUMA Energy cuenta con un plazo de 180 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley para realizar los ajustes necesarios en sus sistemas de gestión de reclamaciones y procesos internos. · El Nuevo DíaPuerto Rico
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