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jueves, 15 de octubre de 2026 · UTC
Puerto Rico

La gobernadora González firma la Ley 207-2026 que regula el manejo de quejas de LUMA Energy

La nueva ley establece seguimiento transparente y prohíbe cerrar quejas de clientes sin resolver del operador de la red eléctrica de Puerto Rico.

Reportero de Red y Energía
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Nueva ley aporta transparencia al manejo de quejas energéticas
Nueva ley aporta transparencia al manejo de quejas energéticas Ilustración generada por IAcómo se hizo esta imagen
La gobernadora Jenniffer González ha firmado la Ley 207-2026, que establece nuevos requisitos obligatorios para el manejo de quejas de clientes presentadas ante el operador de la red LUMA Energy.[1] Esta ley añade un nuevo párrafo al Artículo 6 de la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.[2] Prohíbe a LUMA cerrar cualquier expediente de queja sin resolución, y obliga al operador a construir un sistema para que los clientes puedan verificar el estado de los reclamos presentados. Ninguna queja podrá ser marcada como atendida o resuelta antes de la confirmación del cliente afectado.[3] Todos los reclamos de clientes deberán incluir el número de queja asignado, fecha de presentación, tiempo estimado de respuesta y fecha de cierre.[4] LUMA cuenta con 180 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley para ajustar sus sistemas de gestión de quejas y procesos internos para cumplir con los nuevos requisitos.[5]
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En qué se apoya
  1. La gobernadora Jenniffer González firmó la Ley 207-2026 en una fecha no especificada de 2026. Esta norma ordena que LUMA Energy cree un sistema para que los clientes verifiquen el estado de sus reclamaciones, y prohíbe que los casos se cierren sin resolución. · El Nuevo DíaPuerto Rico
  2. La medida añade un nuevo párrafo al artículo 6 de la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. · El Nuevo DíaPuerto Rico
  3. LUMA Energy debe implementar un mecanismo de confirmación con el cliente antes de que cualquier reclamación se considere atendida o resuelta. · El Nuevo DíaPuerto Rico
  4. La nueva ley exige que LUMA Energy incluya el número de reclamación, fecha de presentación, tiempo estimado de respuesta y fecha de cierre en todas las reclamaciones de los clientes. · El Nuevo DíaPuerto Rico
  5. LUMA Energy cuenta con un plazo de 180 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley para realizar los ajustes necesarios en sus sistemas de gestión de reclamaciones y procesos internos. · El Nuevo DíaPuerto Rico
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